STS, 11 de Julio de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el presente caso, los actos firmes denegaron el Avance y el Proyecto de Plan Especial porque "su ámbito se limita a una sola manzana del citado sector industrial, estimando oportuno que el planeamiento a redactar abarque todo el ámbito del sector Gallo". Existe, por lo tanto, una razón de interés público para no aprobar el Avance ni el Proyecto de Plan Especial y si el interesado cree que esas razones de interés público han variado, puede presentar nuevamente a trámite el Avance o el Proyecto, pero no pedir la revisión de oficio por motivos de legalidad, porque eso significa impugnar fuera de plazo los actos originarios. ”
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Extracto
STS, 11 de Julio de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 105
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 99, 102
- LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.