STS 116/93, 18 de Febrero de 1993

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Frases clave


Conocida es la doctrina de esta Sala (sentencias entre las mas recientes de 21-10 y 11- 12-1.992) en el sentido de venir declarando, la imposible aplicación a estas uniones "more uxori o"de las normas legales reguladoras de la sociedad de gananciales; pues aun reconociéndose sin limitación el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, y la susceptibilidad de constituir mediante estas uniones libres o de hecho una familia, perfectamente protegible por la Ley, no por eso cabe equiparlas como equivalentes a las uniones matrimoniales, por lo que no pueden ser aplicadas a las primeras las normas reguladoras de esta última institución (sentencias del T.C. de 19-11-1.990).

Extracto


STS 116/93, 18 de Febrero de 1993

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