STS 790/1989, 23 de Julio de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ la unión de hecho "more uxorio", en caso alguno, puede equipararse a un consorcio matrimonial y que, por tanto, no debe aplicarse en literalidad la normativa respecto a los regímenes económicos matrimoniales y fundamentalmente el de la sociedad de gananciales, es claro, que cuando -como en autos- exista tal unión de hecho, la comunidad derivada solo surgirá si quienes decidan unir sus vidas tienen el propósito de formar un patrimonio común con sus bienes, tal y como efectivamente, ha quedado acreditado por la recta convicción de la Sala sentenciadora, que, en detalle pormenorizado, recogido en el F.J. 3°, no duda en considerar que la existencia de esa actividad económica conjunta con aportación de esfuerzo personal de ambos, deriva en la existencia de actos concluyentes reveladores de un pacto tácito dirigido a formar un patrimonio comunal, con los bienes pertenecientes a ambos ”
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Extracto
STS 790/1989, 23 de Julio de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 10, 39
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículo 38
- Código Civil - Artículos 1282, 1346, 1354, 1355, 1675
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692