STS 229/1995, 18 de Marzo de 1995

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Declarado probado por la sentencia recurrida que don Juan Enriquey doñ Camilaconvivieron como si de un matrimonio se tratara hasta, por lo menos, el año 1974, periodo de tiempo prolongado en el que ambos ejercieron juntos diversas actividades industriales y adquirieron bienes conjuntamente o individualmente uno de ellos pero para la sociedad que su prolongada convivencia y trabajo en común había consolidado, es evidente que el Juzgador "a quo" está declarando la existencia entre los convinientes de una sociedad civil irregular de carácter universal que de acuerdo con el art.1669, párrafo segundo, del Código Civil habrá de referirse por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes (arts.392 y siguientes del Código Civil), por lo que, se califiquen tales relaciones de comunidad normal de bienes o de copropiedad por cuotas, como hace la sentencia recurrida, o de sociedad civil irregular, el régimen jurídico aplicable es el mismo, por lo que no puede entenderse que se hayan vulnerado los preceptos legales que se invocan en el motivo que ha de ser desestimado.

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Extracto


STS 229/1995, 18 de Marzo de 1995

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