Reglamento relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.
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Reglamento relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos automóviles, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958.
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- Reglamento número 27 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los triángulos de preseñalización. Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958 sobre condiciones uniformes de homologación, y reconocimiento recíproco de homologación para equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre de 1974 y de 16 de marzo de 1984). Enmienda 3 a la Serie 03 de Enmiendas propuestas por los Países Bajos, entrada en vigor el 3 de marzo de 1985.
- Serie 02 de enmiendas al Reglamento número 27, sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los triángulos de preseñalización, anejo al acuerdo relativo a la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de piezas y equipos para vehículos a motor, hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958, propuestas por España y puestas en circulación por el Secretario general de las Naciones Unidas el 1 de febrero de 1977.