STS, 26 de Julio de 1993

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Es consecuencia de ello que desde el momento en que se inicia la percepción del subsidio, haya sido precedido o no de la prestación contributiva, no cabe acceder en plenitud a la de i.l.t., por lo que quien pase a encontrarse en dicha situación continuará en la percepción del subsidio de desempleo, en tanto no agote el período en el que le corresponda, más una vez agotado éste se encuentra en la situación que ya preveía el artículo 16 de la referida Ley, de conservar el derecho a la asistencia sanitaria. Ha querido así el legislador que la ILT, no se considere en la situación de subsidiado por desempleo, como un medio de continuar en la percepción de un subsidio, sino equiparable, a la del que habiendo agotado ya el subsidio, se le presenta ulteriormente, continuando desempleado, una situación de ILT.

Extracto


STS, 26 de Julio de 1993

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