STS, Monday May 05, 1997
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“ si en el caso de la sentencia recurrida en el primer contrato eventual la relación jurídica era de fijeza desde su inicio, y además los posteriores servicios se prestaron y se siguen prestando sin interrupción, no cabe limitar, como sostiene el S.A.S. el examen de la contratación a la última concertada, pues en todas las posteriores concertadas, la cláusula de temporalidad era ineficaz e irrelevante sin que el trabajador pudiera disponer sobre el derecho que tenía desde el inicio de la relación. Debe indicarse, por último, que esta doctrina no es desconocida realmente en la sentencia de contraste, ya que en el caso allí debatido, admite que en el primer contrato eventual se rebasó el plazo legal de duración del mismo convirtiéndose la relación en indefinida, si bien, al limitarse el estudio del último contrato desestima la demanda, por ser válido el cese en el último contrato válido al producirse por amortización de plaza. ”
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STS, Monday May 05, 1997
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This document cites
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 8, 11, 15, 49, 59
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Article 223
- Real Decreto 1204/1984, de 20 de junio, </strong>por el que<strong> se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a don Luis de la Revila Ahumada.