STS, 26 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En el caso de autos es cierto que los demandados formaban parte de un grupo de empresas; también lo es que mantenían relaciones mercantiles y que eran coincidentes el domicilio de las empresas, pero de ello, en contra de lo que se razona en la sentencia recurrida no se deriva la condena solidaria de las codemandadas, que iria en contra de la previsión del artículo 1137 del c. Civil, teniendo en cuenta que todas y cada una de las Sociedades tienen personalidad jurídica propia e independiente de la de sus DIRECCION001, ya que de los hechos probados no resulta la concurrencia de los requisitos necesarios exigidos por la jurisprudencia para decretar dicha responsabilidad, al tratarse de empresas que por objeto social tenían actividades distintas aunque complementarias

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Extracto


STS, 26 de Septiembre de 2001

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