STS, Monday January 26, 1998
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“ La Universidad recurrida ya había abonado las cotizaciones correspondientes hasta el mes de abril de 1994, Igualmente hay que señlar, que es intranscedente todo descubierto de cotización que pudiera existir en el momento posterior a la citada baja por enfermedad, y finalmente conviene resaltar la afirmacion contenida en los hechos probados, de que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado en fecha 18 de Mayo de 1995, el representante del Ministerio de Economía y Hacienda indicó que dicho Ministerio se hacía cargo de la obligación de ingresos de las deudas pendientes en la Tesosrería General de la Seguridad Social ”
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STS, Monday January 26, 1998
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