STS, 17 de Enero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es obligado, pues, concluir que la doctrina expresada en las sentencias antes mencionadas es totalmente aplicable al supuesto de autos, y que, por ende, la Mutua Patronal demandada está obligada a anticipar al actor el pago de las diferencias reclamadas en este juicio, referentes a la pensión de incapacidad permanente de dicho demandante y derivadas del hecho de que la empresa hubiese abonado unas cotizaciones inferiores a las que legalmente correspondían.

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Extracto


STS, 17 de Enero de 1998

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