STS, 13 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Para el cumplimiento del requisito de prevención y protección sanitarias, se estableció un período transitorio de dos años, ampliado luego en el RD 445/1994 a 4 años. Pero, como observa certeramente la sentencia recurrida, tal plazo transitorio no se puede invocar por las codemandadas, puesto que la citada disposición transitoria se limita al personal que a la entrada en vigor del mencionado reglamento esté dirigiendo o manejando el funcionamiento de instalaciones de rayos X, lo que no es el caso de las demandadas, que fueron trasladadas a puestos de trabajo con desempeño de operaciones radiológicas después de mayo de 1992, siendo así que la norma reglamentaria citada entró en vigor en enero de dicho año. ”
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Extracto
STS, 13 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- REAL DECRETO 445/1994, de 11 de Marzo, </strong>por el que<strong> se amplia el Plazo contenido en las Disposiciones transitorias cuarta y Quinta del Real decreto 1891/1991, de 30 de Diciembre, regulador de la Instalacion y Utilizacion de aparatos de Rayos x con fines de Diagnostico medico.
- Orden de 14 de junio de 1984 por la que se modifica el estatuto de personal auxiliar sanitario titulado y auxiliar de Clinica de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico. - Artículo 14
- Real Decreto 1132/1990, de 14 de septiembre, </strong>por el que<strong> se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.