STS, 13 de Febrero de 1998

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Frases clave


Para el cumplimiento del requisito de prevención y protección sanitarias, se estableció un período transitorio de dos años, ampliado luego en el RD 445/1994 a 4 años. Pero, como observa certeramente la sentencia recurrida, tal plazo transitorio no se puede invocar por las codemandadas, puesto que la citada disposición transitoria se limita al personal que a la entrada en vigor del mencionado reglamento esté dirigiendo o manejando el funcionamiento de instalaciones de rayos X, lo que no es el caso de las demandadas, que fueron trasladadas a puestos de trabajo con desempeño de operaciones radiológicas después de mayo de 1992, siendo así que la norma reglamentaria citada entró en vigor en enero de dicho año.

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Extracto


STS, 13 de Febrero de 1998

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