STS, 3 de Febrero de 1998

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Frases clave


En relación con la infracción legal que se dice cometida por la sentencia recurrida del artículo 46.2 del Reglamento General aprobado por Decreto 3772/1972, la Sala no dispone de margen de decisión para ponderar ciertas consideraciones de equidad mitigadoras de la rigidez del requisito de estar al día en la cotización en el momento de hecho causante; consideraciones de equidad que son compartidas por la Sala, pero que no puede resolver con base en esa sola valoración, como resulta de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Código Civil.

Extracto


STS, 3 de Febrero de 1998

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