STS, 25 de Noviembre de 1993
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Resumen
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Frases clave
“ Si el trabajador continúa en la realidad de los hechos desarrollando su actividad laboral y mantiene su situación de alta y su cotización a la Seguridad Social,aceptadas ambas por la entidad gestora - como sucede en el caso de autos- cuando posteriormente solicita situación de invalidez y esta es de apreciar por el carácter irreversible de las deficiencias funcionales que padece, habiendo alcanzado en tal momento el periodo de cotización exigible y demás condiciones legalmente impuestas, le ha de ser reconocida la mencionada situación y el derecho al percibo de la prestación correspondiente, sin que quepa argüir que el hecho causante se produjo al dictarse la primera resolución, dada la nulidad de esta, siendo ello así porque el hecho causante se ha producido ahora y no en la fecha en que pretende el Instituto fijar la causa de la invalidez. ”
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Extracto
STS, 25 de Noviembre de 1993
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Documentos citados
- Real Decreto 1799/1985, de 2 de Octubre, para la aplicacion de la Ley 26/1985, de 31 de Julio, en la Materia de Racionalizacion de las Pensiones de Jubilacion e Invalidez permanente.
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.