STS, 19 de Diciembre de 1997
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ El demandante no puede quedar comprendido en la exclusión que establece el art. 7-2 antes citado, y que, por el contrario, es correcta su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo derecho a gozar de la plena protección que este Régimen otorga, entre la que se encuentra la protección por desempleo. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 19 de Diciembre de 1997
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 1, 3
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 205
- STC 2/1992, 13 de Enero de 1992
- STC 79/1991, 15 de Abril de 1991