STS, 19 de Diciembre de 1997

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Resumen


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Frases clave


El demandante no puede quedar comprendido en la exclusión que establece el art. 7-2 antes citado, y que, por el contrario, es correcta su afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo derecho a gozar de la plena protección que este Régimen otorga, entre la que se encuentra la protección por desempleo.

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Extracto


STS, 19 de Diciembre de 1997

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