STS, 20 de Diciembre de 1993

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Resumen


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Frases clave


Ante el incumplimiento por el empresario de las obligaciones que legalmente le incumben y que ha de determinar le sea imputada responsabilidad directa en orden al pago de prestaciones, la entidad aseguradora, en este caso la Mutua Patronal, no queda liberada, pues esta obligada al anticipo de la prestación al beneficiario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra aquel y, ante su insolvencia, de hacerlo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería, en tanto que responsables subsidiarios como sucesores del Fondo de Garantía.

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Extracto


STS, 20 de Diciembre de 1993

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