STS, 22 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ La actora en su condición de trabajadora del Sector Servicios estaba incluida en el campo de aplicación del S.O.V.I. y si no se incorporó a este Seguro fue porque se integró en un régimen de previsión sustitutorio de la S.S. -hoy ya incorporado al Régimen General de la Seguridad Social- cuya aplicación con este carácter, estaba condicionada a la garantía de un nivel de protección equivalente, por lo que la exclusión de las cotizaciones realizadas por la actora en la Institución Telefónica de previsión es contraria a esa garantía de equivalencia. ”
Extracto
STS, 22 de Marzo de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.