STS, 22 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Frases clave


La actora en su condición de trabajadora del Sector Servicios estaba incluida en el campo de aplicación del S.O.V.I. y si no se incorporó a este Seguro fue porque se integró en un régimen de previsión sustitutorio de la S.S. -hoy ya incorporado al Régimen General de la Seguridad Social- cuya aplicación con este carácter, estaba condicionada a la garantía de un nivel de protección equivalente, por lo que la exclusión de las cotizaciones realizadas por la actora en la Institución Telefónica de previsión es contraria a esa garantía de equivalencia.

Extracto


STS, 22 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento