STS, Thursday December 23, 1993

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La sentencia de contraste parte del presupuesto fáctico de que la actividad desarrollada en Alemania por la trabajadora antes de 1-1-67 - confección- estaba incluida expresamente en el Mutualismo Laboral español; en cambio, en la sentencia impugnada falta toda referencia a la actividad desplegada por la actora en el extranjero con anterioridad al 1-1-67 que permitiese llegar a tal conclusión; siendo claro que la argumentación contenida en esta sentencia referencial es perfectamente compatible con la contenida con carácter general en la sentencia impugnada antes transcrita por lo que en definitiva no existe disparidad doctrinal, que deba ser unificada.

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