STS, 30 de Abril de 2002
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Frases clave
“ aunque ciertamente pudiera haberse optado por otras soluciones, como la de que la pensión se otorgue por el Régimen en el que el trabajador se hallara cotizando en el último período de su vida laboral, o por aquel en el que, estando en alta, se hubiera acreditado un número mínimo de cotizaciones", la norma es inequívoca al pronunciarse por "el criterio de otorgar el reconocimiento de la pensión a aquel Régimen en el que el interesado tenga acreditado mayor número de cotizaciones" y siendo ello así no cabe establecer una interpretación correctora porque en algunos casos pueda resultar más favorable al beneficiario. ”
Extracto
STS, 30 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 139
- Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social.
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (Decreto 2530/1970, de 20 de agosto) - Artículo 35