STS, 30 de Abril de 2002

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aunque ciertamente pudiera haberse optado por otras soluciones, como la de que la pensión se otorgue por el Régimen en el que el trabajador se hallara cotizando en el último período de su vida laboral, o por aquel en el que, estando en alta, se hubiera acreditado un número mínimo de cotizaciones", la norma es inequívoca al pronunciarse por "el criterio de otorgar el reconocimiento de la pensión a aquel Régimen en el que el interesado tenga acreditado mayor número de cotizaciones" y siendo ello así no cabe establecer una interpretación correctora porque en algunos casos pueda resultar más favorable al beneficiario.

Extracto


STS, 30 de Abril de 2002

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