STS, October 01, 2001

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Esta sentencia de contraste contempla un supuesto sustancialmente idéntico, llegando, no obstante, a conclusión distinta. Es cierto que se refiere a un aso en que la invalidez permanente viene precedida de una situación de invalidez provisional y en el presente caso de una situación asimilada al alta por paro involuntario. Pero esta diferencia es accidental como se desprende de lo que luego se dirá ya que en definitiva la cuestión debatida consiste en determinar si la base reguladora de esas prestaciones de incapacidad permanente, cuando dentro del plazo anterior al hecho causante contemplado en el artículo 140 de la Ley General de la Seguridad Social, haya habido algún período en el que no existiera obligación de cotizar, deberá calcularse teniendo en cuanta durante ese tiempo la base mínima de cotización, o si ese período no resulta computable, en cuyo caso tal base reguladora debe calcularse a partir del mes inmediatamente anterior a producirse la situación que dio lugar a la exención del deber de cotizar.

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