STS, 26 de Julio de 1993

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Resumen


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Frases clave


Se afirma, a este respecto, en la última de las sentencias mencionadas que "el incremento del veinte por ciento de la pensión correspondiente a la incapacidad permanente total, vigente en el régimen general de la Seguridad Social, no es aplicable en el especial de autónomos al no estar en él expresamente establecido ni deducirse su aplicación, sino todo lo contrario, de la regulación genérica, ya que la referencia a la dificultad de obtener empleo en actividad distinta del habitual anterior no cabe referirla a quien ejerce una actividad por cuenta propia, como ha resuelto la jurisprudencia de esta Sala, establecida en numerosas sentencias de las que cabe mencionar las de 9 de febrero y 17 de mayo de 1982, y 7 de junio de 1985, y las que en ellas se citan". Es oportuno señlar que esta misma doctrina es la aplicada por la Sala a los trabajadores autónomos de la agricultura

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Extracto


STS, 26 de Julio de 1993

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