STS, 29 de Abril de 1997

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La cuestión planteada debe ser resuelta en el sentido de las resoluciones aportadas para comparación, como se ha establecido en muy numerosas sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo; entre ellas, últimamente, las de 2 y 7 de noviembre de 1995, 26 y 28 de diciembre de 1995 y 22 de febrero de 1996. De acuerdo con esta doctrina jurisprudencial, el error de calificación en que ha incurrido la entidad gestora al suscribir un contrato de trabajo para obra o servicio determinado en lugar de un contrato de interinidad por vacante no significa conducta fraudulenta a la que resulte aplicable la presunción de carácter indefinido del contrato de trabajo establecida en el art. 15 del ET. Esta conclusión no se modifica, según se señla expresamente en las propias resoluciones jurisprudenciales citada, por las circunstancias debatidas en el caso de falta de convocatoria de la plaza provisionalmente ocupada o de no identificación numérica de la misma.

Extracto


STS, 29 de Abril de 1997

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