STS, February 02, 1998

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El problema litigioso se reduce a resolver si el INSS tiene o no competencia para decidir si un proceso de incapacidad temporal tiene o no la consideración de derivado de accidente de trabajo, y, en consecuencia, si la entidad colaboradora que corresponda debe asumir las responsabilidades de las prestaciones por tal concepto, en tanto no impugne judicialmente las resoluciones de la Entidad Gestora que haya podido declarar la etiología accidental o profesional de las dolencias. Interrogante que la sentencia de esta Sala de 26 de enero de 1.998 ha resuelto en sentido afirmativo.

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STS, February 02, 1998

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