STS, 9 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La aplicación de la anterior doctrina al supuesto ahora enjuiciado comporta, como antes se indicó, la desestimación del recurso de casación unificadora interpuesto por la Entidad Gestora, como propone el Ministerio Fiscal en su preceptivo informe, pues los descubiertos empresariales en la cotización a la Seguridad Social no alcanzan trascendencia suficiente en la relación jurídica de protección puesto que la falta de cotización imputable al empresario no impide la cobertura del período de cotización exigido; sin que haya lugar a la imposición de las costas de este recurso por tener reconocido la entidad recurrente el beneficio de justicia gratuita. ”
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Extracto
STS, 9 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 33, 126
- STC 159/1985, 27 de Noviembre de 1985
- STC 2/1981, 30 de Enero de 1981