STS, 23 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ si fue dado de baja en la oficina en un momento en el que no solo se había iniciado la enfermedad que causó su fallecimiento posterior, sino que incluso había sido deshauciado por los médicos en dicha fecha, no es posible sostener que se hallaba en situación de paro voluntariamente querido, sino, por el contrario, que se hallaba en paro involuntario, y que si no figuraba inscrito en la correspondiente oficina de empleo lo era por la sola circunstancia de que la misma enfermedad que le causó la muerte le impidió hacer las renovaciones correspondientes de su inscripción como parado. De aquí que su situación merezca ser calificada como asimilada a la de alta en aplicación de las previsiones legales indicadas y de la Jurisprudencia que las ha interpretado. ”
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Extracto
STS, 23 de Mayo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996, de 26 de enero) - Artículo 36
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 174
- LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
- STS, 19 de Diciembre de 1996