STS, 22 de Enero de 1998

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Frases clave


Esta Sala de lo social del Tribunal Supremo está de acuerdo en que no es de aplicación al presente supuesto la exclusión del art. 3 c) LPL, relativa a la tutela de los derechos de libertad sindical o huelga de los funcionarios y del personal estatutario. La demanda que ha dado origen al proceso no reclama frente a un acto manifiesto de lesión directa del derecho de libertad sindical sino frente a una cláusula acordada en pacto colectivo que pudiera constituir una restricción de las facilidades de los delegados sindicales. De ahí que la modalidad procesal utilizada por la parte actora no haya sido la relativa a la tutela de los derechos fundamentales.

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Extracto


STS, 22 de Enero de 1998

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