STS, 4 de Abril de 2001
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Frases clave
“ La cuestión discutida debe resolverse de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia de contraste. Esta Sala en su sentencia de 30 junio de 1.997 y 30 de marzo de 1.999, en relación al tema del tiempo de servicios a computar a efectos del cálculo de la indemnización por despido ya dejó claro, con apoyo en la doctrina ya unificada contenida en la sentencia de 8 marzo de 1.993 y la que allí se citaba demostrativo del criterio consolidado en esta materia que el módulo de cuarenta y cinco días de salario por años de servicios que establecía el art. 56-1 a) del E.T., actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no solo la mayor antigüedad reconocida; ”
Extracto
STS, 4 de Abril de 2001
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