STS, Wednesday December 15, 1993
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“ No proceden mecanismos protectores por situación de invalidez permanente cuando con anterioridad al hecho causante ya se ha accedido a la jubilación pensionada, pues esta situación lleva de suyo la culminación de la vida laboral, con voluntario apartamiento de actividad de tal clase, tan es así que el art. 145 de la L.G.S.S., al regular la revisión de la invalidez cuida en precisar que la misma requiere que el beneficiario no hay cumplido la edad mínima establecida para la pensión de jubilación". Añdiendo que "el eje del sistema de protección en materia de pensiones y el protagonismo corresponde a la vejez y no a la invalidez, pues es claro que la avanzada edad en la mayoría de los casos produce pérdidas funcionales que podrían determinar dicha situación. ”
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STS, Wednesday December 15, 1993
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This document cites
- Ley de Integración Social de los Minusválidos (Ley 13/1982, de 7 de abril)
- Ley 26/1985, de 31 de Julio, de Medidas urgentes para la Racionalizacion de la Estructura y de la accion protectora de la Seguridad social.
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
- Real Decreto por el que se modifican diversos aspectos en la Normativa vigente en materia de Invalidez permanente en la Seguridad social. (Real Decreto 1071/1984, de 23 de Mayo) - Article 2