STS, 18 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La única similitud apreciable entre los supuestos resueltos por las sentencias comparadas radica solamente en el tema de debate, es decir, si determinadas cantidades abonadas a uno y otro demandante deben ser consideradas como salario sujeto a cotización a la Seguridad Social o, por el contrario, son honorarios profesionales debidos en concepto de arrendamiento de servicios, pero a partir de aquí las diferencias son notables y trascendentes a efectos de acreditar la contradicción ”
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Extracto
STS, 18 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 1
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- REAL DECRETO 5/1999, de 8 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
- STSJ Comunidad de Madrid 71/2001, 6 de Febrero de 2001