STS, 18 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La única similitud apreciable entre los supuestos resueltos por las sentencias comparadas radica solamente en el tema de debate, es decir, si determinadas cantidades abonadas a uno y otro demandante deben ser consideradas como salario sujeto a cotización a la Seguridad Social o, por el contrario, son honorarios profesionales debidos en concepto de arrendamiento de servicios, pero a partir de aquí las diferencias son notables y trascendentes a efectos de acreditar la contradicción

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Extracto


STS, 18 de Marzo de 2002

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