STS, 22 de Mayo de 1997
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Frases clave
“ no concurre la situación de desempleo cuando el trabajador estuvo inactivo durante unos días antes de celebrar el contrato de fomento de empleo, pues en este supuesto su condición de desempleado es más patente, pues no solo concluyeron y los contratos laborales precedentes, sino que de hecho estaba desempleado al tiempo de celebrar el contrato de fomento de empleo. De lo razonado fluye que gozando el actor de la condición de desempleado y no siendo requisitos que afecten a la validez del contrato de fomento de empleo los ya reseñdos de inscripción en la oficina de desempleo y oferta nominativa o genérica a la misma por parte de la empresa, el contrato de la actora fué valido y, en consecuencia, su relación laboral esta sometida a la condición temporal del contrato de provisión de plaza vacante que le ligaba con la hoy recurrente al tiempo de interponer la demanda ”
Extracto
STS, 22 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículos 2, 3, 15, 17
- DECRETO 58/1995, de 24 de marzo, </strong>por el que<strong> se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y se traspasan a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los medios personales que figuran en el anexo del presente Decreto.
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos.
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo. - Artículos 5, 7
- Real Decreto 2164/1984, de 31 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la accion comun para el desarrollo integral de las Zonas de agricultura de Montaña y de Otras zonas equiparables en desarrollo de la Ley 25/1982.