STS, 22 de Mayo de 1997

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Frases clave


no concurre la situación de desempleo cuando el trabajador estuvo inactivo durante unos días antes de celebrar el contrato de fomento de empleo, pues en este supuesto su condición de desempleado es más patente, pues no solo concluyeron y los contratos laborales precedentes, sino que de hecho estaba desempleado al tiempo de celebrar el contrato de fomento de empleo. De lo razonado fluye que gozando el actor de la condición de desempleado y no siendo requisitos que afecten a la validez del contrato de fomento de empleo los ya reseñdos de inscripción en la oficina de desempleo y oferta nominativa o genérica a la misma por parte de la empresa, el contrato de la actora fué valido y, en consecuencia, su relación laboral esta sometida a la condición temporal del contrato de provisión de plaza vacante que le ligaba con la hoy recurrente al tiempo de interponer la demanda

Extracto


STS, 22 de Mayo de 1997

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