STS, 26 de Septiembre de 2001

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Frases clave


"la doctrina ha sido ya unificada en casación para la unificación de doctrina; la sentencia de esta Sala de 8 marzo de 1993 declara, respecto del cálculo de la indemnización correspondiente, que el módulo de cuarenta y cinco días de salario que establece el artículo 56.1.a) del Estatuto actúa sobre el tiempo de servicios prestados y no sobre la mayor antigüedad reconocida. Este criterio jurisprudencial tiene carácter consolidado

Extracto


STS, 26 de Septiembre de 2001

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