STS, March 23, 2002
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“ En realidad, lo que sucede es que "un elemento patrimonial es sustituido por otro". Así en el plano de la protección asistencial lo único relevante en relación con tales elementos patrimoniales serían los ingresos periódicos que proporcionaran al interesado (en este caso, las cantidades abonadas por la participación en los beneficios sociales que deriva de la titularidad de las acciones), que sí que serían computables y podrían neutralizar en su caso el derecho a la prestación asistencial. ”
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STS, March 23, 2002
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This document cites
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Article 215
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas. - Articles 23, 44, 57