STS, 2 de Abril de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala ha proclamado con reiteración (Sentencias de 17 diciembre de 1.991, 11 de mayo y 29 de junio de 1.992, 31 de julio y 19 de octubre de 1.993, 18 de enero, 2 de marzo, 4 de abril y 16 de mayo de 1.994, 24 de julio y 29 de octubre de 1.997 y 6 de febrero de 1.998, entre otras muchas) que no puede impugnarse a través del recurso de casación para la unificación de doctrina lo que adquirió firmeza en la instancia por no haber sido objeto de recurso de suplicación. La finalidad de éste excepcional recurso de unificar la interpretación de la norma por los Tribunales Superiores de Justicia, lleva como consecuencia que haya de tomarse como presupuesto el contenido de la sentencia dictada en suplicación, de suerte que, lo que no haya sido objeto de decisión en ella, queda fuera del ámbito de las materias impugnables. ”
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Extracto
STS, 2 de Abril de 2001
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