STS, 10 de Mayo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La afectación general requiere que se produzca un hecho incorporado como tal valoración en la sentencia de instancia, tanto si consta en la declaración de hechos probados o en la fundamentación jurídica de la sentencia con ese carácter. Este hecho se valorará también por la sentencia de instancia como determinante o no de una afectación general a los efectos de su decisión sobre la recurribilidad de la misma Esta afectación comporta "una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o gran número de trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma, es decir, que es necesario como indican dichas sentencias, que es necesario que la interpretación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas" no bastando que la norma sea de aplicación genérica, pues esa es su vocación de aplicación, ya que en tal caso determinado tipo de conflictos tendrían siempre acceso al recurso. Por su condición de hecho está necesitado de alegación y prueba, salvo en el supuesto de notoriedad o conformidad de las partes. La notoriedad ha de ser necesariamente alegada por la parte y el órgano de suplicación y en su caso el de casación han de controlar de oficio su competencia funcional valorando para ello la prueba practicada. ”
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Extracto
STS, 10 de Mayo de 2000
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