STS, 19 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Dado, pues, que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de 28 de Diciembre de 1994, no es recurrible en suplicación, procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de su notificación, declarando su firmeza; todo ello sin necesidad de entrar a conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social. ”
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Extracto
STS, 19 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 188, 189, 216, 233
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 238, 240
- Ley 1/1990, de 27 de abril, sobre la concesión de una paga al personal al servicio de la Xunta de Galicia y de un crédito extraordinario por un importe total de 1.850.000.000 de pesetas al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1989, prorrogado para 1990, para el abono de una paga, no consolidable para ejercicios futuros, que compense al citado personal de la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1989.