STS, 19 de Mayo de 1997

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Frases clave


Dado, pues, que la sentencia del Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid de 28 de Diciembre de 1994, no es recurrible en suplicación, procede, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de su notificación, declarando su firmeza; todo ello sin necesidad de entrar a conocer del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Extracto


STS, 19 de Mayo de 1997

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