STS, 12 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


La doctrina de la Sala está ya unificada en sentencias, que en el caso, como el presente, de invalidez negociada en convenio colectivo como mejora directa de prestaciones o mejora voluntaria de la Seguridad Social, se plantea la necesidad de determinar a quién corresponde el pago de la indemnización pactada, derivado de si el hecho causante de la invalidez se produjo el día en que el trabajador sufrió el accidente -causó baja por enfermedad común, en nuestro caso- o el día en que la invalidez se declaró, porque, la responsabilidad alcanza a quien fuera asegurador "en el momento de definirse la invalidez indemnizable, porque mientras no ocurra existirá una probabilidad, pero no la certeza, que sólo ocurre cuando queda total y claramente definida la invalidez y su grado, que es lo que realmente garantizado por el seguro que se concertó".

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Extracto


STS, 12 de Febrero de 1998

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