STS, 12 de Febrero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La doctrina de la Sala está ya unificada en sentencias, que en el caso, como el presente, de invalidez negociada en convenio colectivo como mejora directa de prestaciones o mejora voluntaria de la Seguridad Social, se plantea la necesidad de determinar a quién corresponde el pago de la indemnización pactada, derivado de si el hecho causante de la invalidez se produjo el día en que el trabajador sufrió el accidente -causó baja por enfermedad común, en nuestro caso- o el día en que la invalidez se declaró, porque, la responsabilidad alcanza a quien fuera asegurador "en el momento de definirse la invalidez indemnizable, porque mientras no ocurra existirá una probabilidad, pero no la certeza, que sólo ocurre cuando queda total y claramente definida la invalidez y su grado, que es lo que realmente garantizado por el seguro que se concertó". ”
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Extracto
STS, 12 de Febrero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 1, 4
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 190, 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 191, 192