STS, February 07, 1992
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“ La sentencia recurrida, en la versión con que, necesariamente, ha de ser comparada con la de contraste, no reúne los requisitos de identidad y sustanciales igualdades a que se refiere el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, y si los pronunciamientos recaídos en la misma son distintos es, precisamente, por los elementos que concurriendo una -la de contraste- y no en la otra -la recurrida- las diferencian. La parte recurrente entiende que no concurren esas diferencias, pero lo cierto es que en la medida en que han de ser objeto de atención, valoración y enjuiciamiento por esta Sala en sede del recurso que resolvemos, quedaron patentes e inmodificables. ”
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