STS, 3 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


Lo que justifica y hace posible que se lleve a cabo una contratación temporal de carácter interino en estos casos, es tan solo el hecho de que una determinada plaza pública esté vacante y que el contrato laboral correspondiente se concierte con el fin de que el individuo contratado ocupe esa plaza hasta que la misma sea cubierta reglamentariamente. Por consecuencia, lo importante, a este respecto, es que la plaza esté realmente vacante en el momento de la contratación y a la espera de que se nombre un titular para la misma de acuerdo con las normas propias del caso, y que el contrato de interinidad quedará extinguido cuando ese titular nombrado reglamentariamente ocupe la plaza".

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Extracto


STS, 3 de Febrero de 1998

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