STS, 27 de Enero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ No es admisible que en un segundo proceso se pueda desconocer o disminuir de cualquier manera el bien reconocido en la sentencia anterior y que concurre la cosa juzgada si resulta una contradicción manifiesta entre lo que resolvió y lo que de nuevo se pretende si se accede a conocer de nuevo". ”
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Extracto
STS, 27 de Enero de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 13, 24, 117, 118
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 233
- Código Civil - Artículo 1252
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 25, 245