STS, 27 de Enero de 1998

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Resumen


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Frases clave


No es admisible que en un segundo proceso se pueda desconocer o disminuir de cualquier manera el bien reconocido en la sentencia anterior y que concurre la cosa juzgada si resulta una contradicción manifiesta entre lo que resolvió y lo que de nuevo se pretende si se accede a conocer de nuevo".

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Extracto


STS, 27 de Enero de 1998

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