STS, 24 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ En la sentencia de contradicción en donde lo discutido era si el plazo de prescripción debía computarse, a partir de la anterior sentencia declarativa que reconoció el derecho a un incremento salarial de acuerdo con un convenio colectivo, o desde la fecha en que la allí demandada hizo efectiva la retribución en cada momento. No es el caso de la sentencia recurrida como ya se ha expuesto; en la misma en cada período de tiempo por el actor, se reaccionó reclamando los salarios como Titulado Superior, dictándose sentencias condenatorias en parte cumplidas por la Comunidad Autónoma de Madrid, en distintos momentos formulándose la presente demanda por el saldo adeudado resultante dentro del plazo. ”
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Extracto
STS, 24 de Diciembre de 1997
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