STS, December 31, 1997
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“ Las pretensiones ejercitadas de reclamación de salarios devengados y no satisfechos pertenecen a la rama social del derecho, y, por ende, su conocimiento corresponde al orden social de la jurisdicción. Es cierto que la responsabilidad de los administradores tiene su asiento en el incumplimiento de un precepto mercantil, pero ello no cambia la naturaleza del crédito cuyo origen laboral, y posible inclusión en el "solidum" de los administradores sociales, dado que, la conducta omisiva de éstos transciende a la garantía de los trabajadores respecto al cobro de su crédito laboral, y es tal crédito, como aspecto más relevante, el que debe configurar la naturaleza de la acción ejercitada. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Article 2
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Article 29
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 1, 2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 9, 95
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Article 262