STS, 19 de Enero de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Esta causa de oposición es materialmente cierta; pero no puede tener la eficacia jurídica que se pretende. La demanda afirmaba aquellas circunstancias, y el Juez de instancia las silenció. Ello dio lugar a que en el Recurso de Suplicación se alegara como error de hecho tal omisión, y la Sala eludió la decisión del motivo con el razonamiento de no ser transcendente al signo del fallo. Resulta, por tanto aplicable la doctrina de esta Sala consistente en que la Sentencia de Suplicación que así decide es incongruente, deja a la parte inerme, habida cuenta de que en Casación no puede entrarse a decidir sobre errores de hecho, y fuerza a situaciones en que se niega la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24 de la Constitución. ”
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Extracto
STS, 19 de Enero de 1998
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