STS, 12 de Julio de 2001

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Resumen


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Frases clave


La invalidez permanente total o absoluta esta necesariamente anudada a que el presunto beneficiario "presente reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral", por ello cuando al presunto beneficiario al que no se dio de alta, es reconocido y no se le aprecian ni se le reconocen limitaciones que le impidan su trabajo habitual, como ocurre en el caso de autos, no puede reconocérsele automáticamente una invalidez permanente por el solo hecho de no haber sido dado de alta de incapacidad temporal y al no haberlo entendido asi la sentencia recurrida quebranto la unidad en la interpretación y aplicación del derecho.

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Extracto


STS, 12 de Julio de 2001

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