STS, May 19, 1997

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Lo que se acaba de expresar pone de manifiesto que, en lo que se refiere a la aplicación de la reducción derivada de la aplicación de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado sobre las pensiones que cobraba el Sr. Rubén, la sentencia recurrida ha infringido el art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en relación con los arts. 46-2 y 48-1 de la misma Ley, así como los preceptos equivalentes de la Ley 21/1986, de 23 de Diciembre, y 33/1987, de 23 de Diciembre. Por estas razones se ha de acoger favorablemente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada, y se ha de casar y anular la sentencia recurrida.

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