STS, 21 de Septiembre de 2000

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Resumen


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Frases clave


No procede acoger la petición relativa al 20% de recargo, toda vez que: a).- En el recurso de casación para la unificación de doctrina no se ha denunciado ninguna infracción legal específica relativa a este extremo (que necesariamente tendría que referirse al art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), lo que, dada la naturaleza extraordinaria de este recurso, impide a esta Sala abordar tal cuestión; b).- Pero además, la sentencia alegada como contradictoria en dicho recurso, la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de abril de 1995, en relación a este concreto extremo, no es contraria a la recurrida, pues ninguna de estas dos sentencias condena al pago de ese recargo del 20%; por tanto, en cuanto a este punto, los pronunciamientos de las mismas son coincidentes; c).- Incluso en el recurso de suplicación que interpuso también el actor, tampoco se efectuó denuncia legal alguna relativa a este recargo; d).- Más aún, incluso no procedería la imposición de tal recargo, dado el texto del citado art. 20 de la Ley 50/1980, la doctrina mantenida por las sentencias de la Sala de 23 de julio de 1998 y 18 de abril del 2000, y el hecho de que la negativa al abono de la indemnización solicitada estaba amparada, hasta fechas recientes, por la jurisprudencia entonces imperante.

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Extracto


STS, 21 de Septiembre de 2000

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