STS, March 22, 1999

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No se puede, pues, decir que la sentencia impugnada haya incurrido en el vicio de incongruencia. Ningún desajuste se produce entre la pretensión del demandante y el fallo judicial, en cuanto éste no concedió cosa distinta de lo pedido, sino, cabalmente, lo reclamado y en virtud de la causa de pedir invocada, y no es óbice a ello que los órganos judiciales de instancia hayan tenido que "reflexionar", como alega el recurrente -sin censurar, el resultado de la reflexión judicial- sobre la categoría anterior del demandante y su ascenso automático paccionado, pues ello constituía, precisamente, el objeto del proceso y del debate.

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STS, March 22, 1999

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