STS, 7 de Junio de 2000

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como señla la sentencia de esta Sala del 11 de mayo de 1999, "que la institución del despido disciplinario no pueda, sin más, ser asumida por la relación estatutaria". Así la opción por la indemnización, que en ocasiones sirve para encubrir la arbitrariedad determinante de un despido improcedente, no es aceptable respecto del personal estatutario, pues en este ámbito toda arbitrariedad, constitucionalmente ha de estar erradicada.Y si en definitiva, "el nombramiento, y el cese, como actos administrativos, deben estar sometidos al amparo de la ley; ello implica que todo cese ilegal deba de calificarse de nulo conforme al art. 6.3 del Código Civil; lo que produce como con-secuencia que la relación haya de restaurarse en las mismas condiciones que con anterioridad poseyese, sin posibilidad de sustituirla por el pago de una indemnización."

Extracto


STS, 7 de Junio de 2000

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