STS, 10 de Abril de 2002

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Frases clave


la casación unificadora no tiene por objeto obtener la nulidad de lo actuado por faltas procesales, sino la unificación de doctrina sobre puntos sustantivos o procesales sobre los que haya contradicción como expresamente se señala en el art. 217

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Extracto


STS, 10 de Abril de 2002

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