STS, November 23, 1993

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que el Fondo de Garantía Salarial no debe responder de las indemnizaciones fijadas judicialmente por extinción de los contratos de trabajo en un expediente de regulación de empleo promovido por una Sociedad Anónima Laboral en situación legal de quiebra, cuando varios de los trabajadores cesados constituyen una empresa en forma de Sociedad Anónima, a la que aportan los bienes de la anterior entidad que les habían sido adjudicados en subasta judicial por sus créditos laborales. A esta empresa se incorporan la mayoría de los trabajadores cesados, sin reconocimiento de su antigüedad anterior y después transforman la compañía en Sociedad Anónima Laboral con aumento del capital social. Para mantener la ausencia de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial respecto de las indemnizaciones del expediente de crisis se utiliza el argumento de que la nueva empresa se ha subrogado en los derechos y obligaciones de la anterior, de acuerdo con el artículo 51.12 del Estatuto de los Trabajadores que dice que en caso de venta judicial de la empresa o de parte de sus bienes se estará a lo dispuesto en el artículo 44 de la misma ley.

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