STS, 22 de Diciembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Pese a las similitudes de ambas sentencias, existe una diferencia esencial, y es ella que los vehículos con que realizan el transporte ambos trabajadores son de características muy distintas, el de la sentencia recurrida no alcanza las dos toneladas, al admitirlo expresamente la parte recurrente en el recurso de suplicación, afirmarlo la parte recurrida, y que ha de tenerse por cierto al no decir nada la sentencia impugnada sobre ello al ser un extremo que debía haber probado la empresa recurrente. Esta diferencia implica que el trabajador de la sentencia de referencia requería autorización administrativa y no la precisaba la actora, por lo que en un caso se esta en supuesto del apartado g) del nº 3 del artículo 1° del Estatuto de los Trabajadores y en el otro no ”
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Extracto
STS, 22 de Diciembre de 1997
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