STS, 20 de Enero de 1998
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Frases clave
“ El valido acogimiento de la modalidad contractual que utiliza el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores no solo requiere que la obra o servicio que constituya su objeto sea de duración incierta y ofrezca autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad normal de la empresa, sino además que al ser concertado sea suficientemente identificada la obra o servicio". Y esta doctrina aplicada al supuesto enjuiciado evidencia que aunque pudiera aceptarse la legalidad del primer contrato celebrado aún no constando las circunstancias de la producción que lo legitiman, el segundo contrato concertado por obra determinada no obedece a la necesidad de atender un servicio con sustantividad propia y duración limitada aunque incierta, como exigía el artículo 2 del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre, pues el servicio se prestó antes de la contratación y continuó prestandose sin solución de continuidad. ”
Extracto
STS, 20 de Enero de 1998
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Documentos citados
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Artículo 15
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 226
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto 2104/1984, de 21 de Noviembre, </strong>por el que<strong> se regulan diversos contratos de Trabajo de Duracion determinada y el Contrato de Trabajadores fijos discontinuos. - Artículos 2, 3
- Real Decreto 1989/1984, de 17 de Octubre, </strong>por el que<strong> se regula la Contratacion temporal como medida de Fomento del Empleo.